A continuación, se presenta un resumen sobre las principales regulaciones en materia laboral reformadas y/o incorporadas en El Salvador.

I- Ley Integral del Sistema de Pensiones

La entrada en vigencia de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, comprende un incremento en las cotizaciones patronales, del 1% es decir que la aportación patronal será del 8.75% manteniéndose el aporte del trabajador del 7.25%.  En ningún caso, el incremento del 1% deberá ser trasladado bajo ninguna figura al trabajador.

¿Es obligatoria la inscripción del trabajador ante la Administradora de Pensiones?

  • Es importante tomar en consideración que en el caso que el trabajador al inicio de la relación laboral no se encuentre afiliado a alguna Administradora de Pensiones, y transcurren 20 días sin que lo haya realizado, el empleador estará obligado a afiliarlo a una, en la que se encuentre adscrito el mayor número de trabajadores.
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¿Cuáles son las infracciones para el patrono por incumplimiento de las obligaciones ante la Administradora de Pensiones?

Las principales infracciones y sanciones se detallan a continuación:

  1. Si la declaración se presentare después de vencido el plazo legal para hacerlo, hasta por un máximo de vente días, se sancionará con una multa equivalente al 5% de las cotizaciones dejadas a percibir.
  2. Si la declaración se presentaré posteriormente al plazo señalado, en el literal anterior, se sancionará con una multa equivalente al 10% de las cotizaciones dejadas de percibir.
  3. La omisión del empleador de inscribir a sus trabajadores en el plazo establecido de veinte días, se sancionará con multa equivalente al 15% de las cotizaciones dejadas de percibir.
  4. Asimismo, constituye infracción la presentación de la declaración incompleta, o errónea, siempre y cuando cause un grave perjuicio a la cuenta individual del afiliado, la cual se sancionará con una multa de USD 600.00. El empleador que, siendo informado sobre el error cometido, transcurridos quince días, no subsanare dicha situación, será sancionado con una multa de USD 200.00
  5. De igual forma, de conformidad con el artículo 145 de la referida ley; constituye infracción el incumplimiento de pago de las cotizaciones.

Por lo que es importante tener en cuenta dichas regulaciones a fin de no caer en incumplimientos, que generen repercusiones económicas para la empresa, siendo necesario reportar conforme a lo establecido en la referida ley, y según la actividad real de los trabajadores, es decir fecha de contratación, horas laboradas, periodo de tiempo, vacaciones, entre otros.

II- Inscripción de los trabajadores temporales y en período de prueba al régimen del seguro social

El día 19 de julio de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó reformar el artículo 29 del Código de Trabajo, incorporando el ordinal 10°), según el cual los patronos tienen la obligación de inscribir a sus empleados al Régimen del Seguro Social, según los plazos y términos que impongan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.  Esta reforma expresamente señala que «no se exceptúan de la obligación anterior, a los trabajadores que cumplen su período de prueba, ni a los trabajadores temporales”.

 

Esta nueva regulación, refuerza el contenido del artículo 3 de la Ley del Seguro Social, en el que se indica que el régimen aplica a todos los trabajadores que dependan de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración, y el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, según el cual los empleadores deben cumplir con la obligación de inscribir a sus empleados en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa, disposición que deberá entenderse aplicable en favor de los trabajadores temporales y en período de prueba.

Por consiguiente, los patronos deberán asumir su obligación de inscribir a sus trabajadores en período de prueba y temporales al Régimen del Seguro Social, en los términos previstos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, desde el momento de su contratación, por los motivos antes expuestos, y evitar prácticas tales como iniciar la relación laboral por medio de Contrato por Prestación de Servicios, para evadir el pago de prestaciones laborales o esperar que finalice el periodo de prueba para valorar el ingreso a las planillas correspondientes.

III- Reformas al Código de Trabajo: Aumento de multas por violaciones a derechos laborales.

La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa avaló reformar el artículo 627 del Código de Trabajo para multar a empresas por violaciones a las prestaciones laborales.

 

Las multas oscilarán entre 2 y 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicio, por cada prestación laboral vulnerada, es decir de USD 730 a USD 4,380.00, y será de acuerdo al tamaño de la empresa, y deberá cumplirse con el pago de las prestaciones laborales, “sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera dar lugar”.

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¿Cómo se deberá tomar en cuenta la capacidad económica y el tamaño de la empresa según la reforma al Código de Trabajo?

  1. Microempresas de hasta 10 trabajadores: multa de hasta 2 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.
  2. Pequeña empresa con más de 10 y hasta 50 trabajadores: multa de hasta 4 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.
  3. Mediana empresa con más de 50 y hasta 100 trabajadores: multa de hasta 8 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.
  4. Las empresas con más de 100 trabajadores: multa de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Otros aspectos importantes:

  1. Las infracciones laborales a las que se les aplicará la reforma, son las que no tienen sanción expresa, que son la gran mayoría; sin embargo, las infracciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, y otras infracciones laborales puntuales que ya tiene una sanción expresa en leyes laborales, no se les aplica esta reforma.
  2. Con esta reforma se aumentan multas, pero no se reforma el procedimiento por el cual se llegan a imponer; es decir, siempre para que se impongan multas, deberán practicarse inspecciones y en caso de encontrarse infracciones, se dejarán plazos no mayores de 15 días hábiles para su cumplimiento y en caso de practicarse  la re-inspección y no haberla subsanado, se iniciará el respectivo procedimiento sancionatorio, en el que se indicará el valor de la multa, según el detalle antes relacionado.

IV- Sistema de Planilla Única (SPU)

El Sistema de la Planilla Única, es un mecanismo que facilitará a los empleadores la elaboración de cualquier tipo de planilla de manera única y que se necesite para la declaración de las aportaciones al fondo de pensiones y a la seguridad social en el sistema de pensiones de El Salvador, en el plazo y de acuerdo al mes de devengue que corresponda, y entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2023.

La Superintendencia gestionará una base de datos única que garantizará la consistencia e integridad de los datos, que contendrá la información unificada de todos los afiliados y empleadores registrados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto Salvadoreño del Seguro Social y de Pensiones, o Unidad de Pensiones, así como en la Superintendencia.

Es decir que el Sistema de Planilla Única, reemplaza a la Oficina Virtual del ISSS (OVISSS) para el reporte de la seguridad social y Sistema de Elaboración de Planillas Provisionales (SEPP) para el reporte de la administración de pensiones, unificando su sistema para evitar inconsistencias y lograr una buena administración por parte de las instituciones involucradas y los empleadores.

La Superintendencia desarrollará, implementará y gestionará un sistema de planilla única por medio del cual, los empleadores elaborarán y declararán las planillas del Sistema de Pensiones y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Dicho sistema servirá para determinar la cuantía de las cotizaciones y generar la obligación de pago basada en la presentación de las declaraciones.

Las instituciones recaudadoras deberán informar, diariamente o en tiempo real, a la Superintendencia a través de los mecanismos técnicos que esta establezca, el pago de las planillas generadas a través del SPU, así mismo, compartirá con el Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) la información necesaria para que dicho Instituto ejecute las actividades de fiscalización y control con el fin de que, todos los sujetos sometidos al cumplimiento de las obligaciones de declaración y pago de cotizaciones, de cualquier tipo, cumplan oportunamente con las mismas.

¿Es obligatorio que las empresas se registren en el Sistema de Planilla Única?

  • Los empleadores, con el objeto de realizar las declaraciones de las planillas previsionales y obrero patronales, deberán solicitar a la Superintendencia, que realice de manera electrónica el registro de su empresa o negocio, para ello deberán completar los campos que sean requeridos en los respectivos formularios.
  • Una vez efectuado el registro correspondiente, los empleadores podrán acceder al SPU a través de los usuarios y sus credenciales de acceso, con el propósito que puedan consultar información de sus empleados y elaboren, declaren y paguen las planillas previsionales respectivas.
  • La creación y gestión de usuarios del SPU, se hará de conformidad con los detalles y manuales técnicos que para esos efectos emita la Superintendencia.
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Para garantizar que la actividad de la declaración, pago, recaudación y sus implicaciones se realice de manera efectiva, la Superintendencia actualizará el SPU las veces que considere necesario y de acuerdo a las funcionalidades que se requieran para que las Instituciones Previsionales y los empleadores, administradores y usuarios de dicho sistema puedan validar, corregir, sustituir y procesar la información, dentro de los plazos legales establecidos, y a la vez mantendrá actualizados los manuales y formularios correspondientes, procurando su comunicación oportuna a las Instituciones Previsionales y empleadores, y al ser el único sistema se convierte en obligatorio realizar el proceso de inscripción de la empresas a dicha plataforma.

Conclusiones:

Es importante que las empresas brinden las prestaciones laborales que por ley establece nuestro Código de Trabajo, ya que las reformas establecidas en el 2022 y en el trascurso del presente año, tienen como objetivo el estrictico cumplimiento de las mismas, y el aumento de las multas, puede generar repercusiones económicas a la sociedad, ya que se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor y el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, lo anterior con el objetivo de concientizar al patrono de sus obligaciones y proteger los derechos de los trabajadores en El Salvador, y mantener a nuestros clientes actualizados de las últimas reformas en materia de derecho laboral.